Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios
establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son
incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la
declaración jurada que deben presentar los patentados ante la
Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del título
XIII, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.
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