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 Normativa >> Ley 7734 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7734 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.-

Revisión y recalificación Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del título XIII, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.

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