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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24775 >> Fecha 23/11/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24775 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3°- Modifíquese el artículo 8, cuyo texto se leerá  así:

" Artículo 8: Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley, son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios gravados en el mercado interno, en forma habitual.

También son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que lo sean del impuesto selectivo de consumo, así como todos los importadores y fabricantes de mercancías cuya venta está  gravada."

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