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Artículo 3°- Modifíquese el artículo
8, cuyo texto se leerá así:
" Artículo 8: Contribuyentes. A los efectos de
lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley, son contribuyentes de este impuesto
las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que
realicen ventas o presten servicios gravados en el mercado interno, en forma
habitual.
También son contribuyentes del
impuesto las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o
privadas, que lo sean del impuesto selectivo de consumo, así como todos los
importadores y fabricantes de mercancías cuya venta está gravada."
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