1
Artículo único.- Refórmase el artículo 83 de la Ley de
Construcciones Nº 833 de 2 de noviembre de 1949, el cual se leerá así:
"Artículo 83.- Para los efectos de esta ley, son Ingenieros
Responsables, los ingenieros o arquitectos incorporados al Colegio de
Ingenieros para ejercer sus profesiones en sus distintas especialidades.
Los Ingenieros Responsables son sus profesiones en sus distintas
especialidades. Los Ingenieros Responsables son los únicos que tendrán
facultad de autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción
y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado
o autorizado licencia. No obstante lo anterior, toda persona puede
hacer reparaciones que no excedan de cinco mil colones (¢ 5,000.00), por
cuenta propia o de terceros.
Las Municipalidades que no tuvieren Ingeniero Municipal, deberán
remitir las solicitudes de construcción a la Municipalidad más cercana
que cuente con los servicios de un Ingeniero Civil incorporado.
Transitorio.- Sin embargo, si se tratare de construcciones de
edificios de un solo piso, o de sus reparaciones, en cualquier clase de
material, siempre que el valor de la obra no excediere de treinta mil
colones (¢ 30,000.00),no serán necesarias la autorización y la vigilancia
por parte de ingeniero o arquitecto, a que se refiere el artículo 83 de
esta ley. En estos casos, los planos, diseños y especificaciones podrán
también ser presentados a las Ingenierías Municipales por Constructores
Autorizados, con los mismos requisitos que se exigen a los Ingenieros
Responsables, siguiendo a la vez el mismo trámite señalado por esta ley
en eL caso de objeciones a los mismos.
Para los efectos de este Transitorio, se considerarán como
Constructores Autorizados, aquellas personas que hayan tenido a su cargo
la dirección y construcción total de obras de señalada importancia no
menores de treinta mil colones, y que lo acrediten ante un Tribunal
Calificador que se designará conjuntamente por el Colegio de Ingenieros y
la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica.
El plazo para que los actuales constructores llenen los requisitos
para que se tenga como Constructores Autorizados, es de treinta días
improrrogables que se comenzarán a contar desde la vigencia de esta ley.
En su oportunidad se formará la lista definitiva de los Constructores
Autorizados, que se publicará y remitirá a las Municipalidades para el
debido cumplimiento de la ley."
|