Buscar:
 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 7558 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
10

        Artículo 10.- Distribución de utilidades

        Las utilidades netas del Banco Central se distribuirán de la siguiente manera:

        a) El cincuenta por ciento (50%) para incrementar la reserva legal, mientras esta no haya alcanzado un monto igual al doble de su capital.

        b) El veinticinco por ciento (25%) para abonar a la Cuenta de amortizaciones de la moneda acuñada.

        c) El remanente, para amortización de activos, para constitución de otras reservas y para amortización de su propia deuda, con propósitos de saneamiento monetario.

Ir al inicio de los resultados