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Artículo 10.- Distribución de utilidades
Las utilidades netas del Banco Central se distribuirán de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento (50%) para incrementar la reserva legal, mientras esta no haya alcanzado un monto igual al doble de su
capital.
b) El veinticinco por ciento (25%) para abonar a la Cuenta de amortizaciones de la moneda acuñada.
c) El remanente, para amortización de activos, para constitución de
otras reservas y para amortización de su propia deuda, con propósitos de saneamiento monetario.
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