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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

        Artículo 20.- Incompatibilidad con el cargo

        El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el de:

        a) Miembro o empleado de los Supremos Poderes o quien lo sustituya en sus ausencias temporales y quien desempeñe cargos públicos no remunerados por el Estado, con excepción del Ministro de Hacienda o quien lo sustituya, conforme con el inciso b) del artículo 17 de esta ley.

        b) Gerente, personero o empleado del propio Banco Central.

        c) Accionista y miembro de la junta directiva o del consejo directivo de entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la Superintendencia de Pensiones o la Comisión Nacional de Valores o quienes, a la fecha de su nombramiento, tengan a sus padres, hermanos, cónyuges o hijos en esa condición, en las entidades dichas.

        d) Gerente, personero o empleado de entidades financieras sujetas a la fiscalización de los entes mencionados en el inciso anterior.

        e) Funcionario de organismos financieros o bancarios, internacionales y regionales.

        Cuando, con posterioridad a su nombramiento, se comprobare la existencia previa de alguno de estos impedimentos, caducará la designación de miembro de la Junta.

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