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Artículo 20.- Incompatibilidad con el cargo
El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el de:
a) Miembro o empleado de los Supremos Poderes o quien lo sustituya en sus ausencias temporales y quien desempeñe cargos públicos no
remunerados por el Estado, con excepción del Ministro de Hacienda o quien lo sustituya, conforme con el inciso b) del artículo 17
de esta ley.
b) Gerente, personero o empleado del propio Banco Central.
c) Accionista y miembro de la junta directiva o del consejo directivo de entidades sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, de la Superintendencia de Pensiones o la Comisión Nacional de Valores o
quienes, a la fecha de su nombramiento, tengan a sus padres, hermanos, cónyuges o hijos en esa condición, en las entidades
dichas.
d) Gerente, personero o empleado de entidades financieras sujetas a la fiscalización de los entes mencionados en el inciso anterior.
e) Funcionario de organismos financieros o bancarios, internacionales y regionales.
Cuando, con posterioridad a su nombramiento, se comprobare la existencia previa de alguno de estos impedimentos, caducará la
designación de miembro de la Junta.
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