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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

SECCION V

Presidencia

        Artículo 29.-Atribuciones y responsabilidades

(Así reformado el título anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del 2011)        

        El presidente del Banco Central tendrá la máxima representación de la institución en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones y organismos financieros internacionales. Para ejercer estas funciones, la Junta Directiva le otorgará los poderes que correspondan.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del 2011)        

        El presidente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del 2011)        

        a) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco Central y la marcha general de la Institución.

        b) Presidir la Junta Directiva, someter a la consideración de esta los asuntos cuyo conocimiento le corresponda, dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate.

        c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, los billetes y valores mobiliarios que emita el Banco, así como la memoria anual y los otros documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta.

        d) Someter al conocimiento de la Junta normas generales relacionadas con la política monetaria, cambiaria, crediticia y bancaria de la Institución.

        e) Atender las relaciones con los personeros del Estado, los bancos, las instituciones autónomas y las entidades financieras del país.

        f) Coordinar la acción del Banco y suscribir acuerdos y convenios con las demás instituciones y entidades públicas del país y del exterior, de conformidad con los acuerdos que adopte la Junta.

        (*)g) El presidente del Banco Central presentará cada año, ante los señores diputados y las señoras diputadas, de la Asamblea Legislativa, un informe oral y escrito sobre la ejecución de:

1)       La política monetaria, cambiaria, crediticia, financiera y el uso de las reservas monetarias internacionales de la nación durante el año inmediato anterior.

2)       Las acciones que tomó la institución para alcanzar el objetivo inflacionario planteado a inicios del período.

3)       Los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas sobre la intermediación financiera.

4)       Los resultados de las metas, los logros y los inconvenientes de la aplicación de la política monetaria.

5)       Los resultados sobre la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

    El informe deberá incluir una exposición sobre la política monetaria y los objetivos y las metas inflacionarias que seguirá el Banco Central durante el período en ejercicio.

    Dicho informe será presentado para su defensa, estudio y análisis en comparecencia ante la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y el Gasto Públicos, durante el mes de marzo de cada año.

(*)(Así reformado el inciso g) anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del 2011)

        El Presidente tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central, con las facultades que, para los apoderados generalísimos, determina el artículo 1253 del Código Civil.

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