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Artículo 53.- Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central establecerá, dentro de las limitaciones generales previstas en esta ley, las disposiciones
reglamentarias y normas de operación que considere convenientes para la mejor ejecución de las operaciones detalladas en el artículo anterior.
Tendrá plena autoridad para restringir los plazos máximos establecidos en
el artículo 52 y para exigir los márgenes de seguridad que considere
convenientes entre el importe de los créditos concedidos y el valor real de sus garantías, de acuerdo con las diversas clases de operaciones que
originaren el crédito. Asimismo, podrá fijar límites máximos para el
total de operaciones de crédito que el Banco Central podrá efectuar con
las entidades autorizadas en esta ley, para operar con el Banco y pedir los requisitos adicionales que estime necesarios.
Sin embargo, en ningún caso, el total de operaciones de crédito que
puede efectuar el Banco Central, con una misma entidad financiera, según lo establecido en esta ley, podrá exceder del cincuenta por ciento (50%)
del activo realizable de dicha entidad financiera, aceptado y calificado por el Superintendente General de Entidades Financieras, de acuerdo con
el último balance general presentado a ese funcionario. Para la determinación de este activo realizable, no se computarán las operaciones
de crédito efectuadas con el Banco Central.
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