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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

        Artículo 73.- Realización de las operaciones de mercado abierto

        Las operaciones de mercado abierto, autorizadas por esta ley, serán realizadas como recurso de estabilización monetaria.

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