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SECCION VI
Régimen cambiario
Artículo 85.- Determinación de régimen cambiario
El régimen aplicable a las transacciones cambiarias será determinado
por la Junta Directiva del Banco Central con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros. Tal determinación la tomará la Junta de
acuerdo con las circunstancias económicas prevalecientes, con apego a lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley y a las disposiciones legales
vigentes.
No obstante, cualquier régimen que establezca deberá garantizar la
libre conversión de la moneda nacional por otras monedas; en consecuencia, no podrá establecer restricciones a la venta de divisas,
salvo las contempladas en esta ley.
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