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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

SECCION VI

Régimen cambiario        

        Artículo 85.- Determinación de régimen cambiario

        El régimen aplicable a las transacciones cambiarias será determinado por la Junta Directiva del Banco Central con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros. Tal determinación la tomará la Junta de acuerdo con las circunstancias económicas prevalecientes, con apego a lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley y a las disposiciones legales vigentes.

        No obstante, cualquier régimen que establezca deberá garantizar la libre conversión de la moneda nacional por otras monedas; en consecuencia, no podrá establecer restricciones a la venta de divisas, salvo las contempladas en esta ley.

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