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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

        Artículo 89.- Transacciones del sector público no bancario

        Las instituciones del sector público no bancario efectuarán sus transacciones de compra-venta de divisas por medio del Banco Central o de los bancos comerciales del Estado, en los que este delegue la realización de tales transacciones. En todo caso, estas transacciones se realizarán a los tipos de cambio del día, fijados por el Banco Central para sus operaciones.

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