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Artículo 89.- Transacciones del sector público no bancario
Las instituciones del sector público no bancario efectuarán sus transacciones de compra-venta de divisas por medio del Banco Central o de
los bancos comerciales del Estado, en los que este delegue la realización
de tales transacciones. En todo caso, estas transacciones se realizarán a los tipos de cambio del día, fijados por el Banco Central para sus
operaciones.
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