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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

        Artículo 98.- Riesgos

        Correrán por cuenta de los entes autorizados, los riesgos inherentes al incumplimiento de las letras por ellos adquiridas y de los contratos correspondientes, así como el riesgo de que sus depósitos en divisas no fuesen reembolsados por sus corresponsales y cualesquiera otros riesgos típicamente comerciales o bancarios, que afectaren las divisas que hubiesen comprado, las hubiesen traspasado al Banco Central o no.

        Correrán por cuenta del Banco Central, los mismos riesgos en relación con sus propias compras y tenencias de monedas extranjeras.

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