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Artículo 98.- Riesgos
Correrán por cuenta de los entes autorizados, los riesgos inherentes al incumplimiento de las letras por ellos adquiridas y de los contratos
correspondientes, así como el riesgo de que sus depósitos en divisas no
fuesen reembolsados por sus corresponsales y cualesquiera otros riesgos típicamente comerciales o bancarios, que afectaren las divisas que
hubiesen comprado, las hubiesen traspasado al Banco Central o no.
Correrán por cuenta del Banco Central, los mismos riesgos en relación con
sus propias compras y tenencias de monedas extranjeras.
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