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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

        Artículo 102.- Contratación de servicios

        En la ejecución de sus operaciones como agente fiscal, recaudador de rentas y cajero del Estado, el Banco Central podrá contratar los servicios de las instituciones financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

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