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Artículo 106.-
Dictamen del Banco Central de Costa Rica
Siempre que el Gobierno de la República
tenga el propósito de efectuar operaciones de crédito en el extranjero, el
Ministerio de Hacienda solicitará un dictamen del Banco Central, previo a la
realización de la operación en trámite. Igual dictamen deberán solicitar,
también, las instituciones públicas, cuando traten de contratar créditos en
el exterior.
El dictamen del Banco deberá basarse en la situación del endeudamiento externo
del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite
en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias.
Cuando el Gobierno o las entidades mencionadas intenten contratar empréstitos
en el interior del país, también deberán solicitar su dictamen al Banco, el
cual lo emitirá con el propósito de dar a conocer su criterio sobre la situación
de endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y
crediticia, con la política financiera y fiscal de la República. Se
exceptúan del requisito de solicitar el dictamen anterior a las
municipalidades y los concejos municipales de distrito existentes en el país.
El Banco publicará sus dictámenes en el diario oficial La Gaceta.
- (Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9108 del 19 de
diciembre del 2012)
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