118
Artículo 118.- Control de la Superintendencia
Los entes autorizados por el Banco Central a participar en el mercado cambiario, aun cuando no realicen intermediación financiera,
quedarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia. En este caso,
la Superintendencia deberá vigilar que estos cumplan con las leyes y disposiciones del Banco Central en materia cambiaria.
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