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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 118
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Artículo 118
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118

        Artículo 118.- Control de la Superintendencia

        Los entes autorizados por el Banco Central a participar en el mercado cambiario, aun cuando no realicen intermediación financiera, quedarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia. En este caso, la Superintendencia deberá vigilar que estos cumplan con las leyes y disposiciones del Banco Central en materia cambiaria.

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