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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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    Transitorio III.- Dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, la Superintendencia deberá incorporar a su ámbito de fiscalización todas las entidades o empresas que, por esta ley, se adicionen a su supervisión.

    En el caso de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras se iniciará por lo menos seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley; plazo dentro del cual deberá dictarse el reglamento que regulará la participación del BANHVI, como ente supervisor auxiliar.

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