Transitorio
III.- Dentro del plazo máximo de un año, contado a partir
de la vigencia de la presente ley, la Superintendencia deberá incorporar a su
ámbito de fiscalización todas las entidades o empresas que,
por esta ley, se adicionen a su supervisión.
En el caso de las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, la supervisión de la Superintendencia General de
Entidades Financieras se iniciará por lo menos seis meses después de la
entrada en vigencia de esta ley; plazo dentro del cual deberá dictarse el
reglamento que regulará la participación del BANHVI, como ente supervisor
auxiliar.
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