Buscar:
 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 7558 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
13

SECCION III

Vigilancia, balances y publicaciones

        Artículo 13.- Supervisión recibida

        El Banco Central de Costa Rica estará sujeto a la supervisión de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones de la ley orgánica de esta, así como a la vigilancia y a la fiscalización de su Auditoría Interna, en la forma y en las condiciones prescritas en la ley, y de acuerdo con lo que se disponga en los reglamentos respectivos.

Ir al inicio de los resultados