13
SECCION III
Vigilancia, balances y publicaciones
Artículo 13.- Supervisión recibida
El Banco Central de Costa Rica estará sujeto a la supervisión de la
Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones de
la ley orgánica de esta, así como a la vigilancia y a la fiscalización de
su Auditoría Interna, en la forma y en las condiciones prescritas en la ley, y de acuerdo con lo que se disponga en los reglamentos respectivos.
|