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Artículo 15.- Publicación de acuerdos
Sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, el Banco publicará, con propósitos informativos,
en el diario oficial y en sistemas electrónicos, los acuerdos de la Junta
Directiva que sean de interés general y, principalmente, los siguientes:
a) Los acuerdos que determinen o modifiquen los tipos de cambio y las tasas de redescuento e interés que computará el Banco en sus
operaciones.
b) Los acuerdos que se refieren a la determinación de los encajes mínimos, de los límites máximos cuantitativos para las carteras
de los bancos y las demás normas que se apliquen para el control del Sistema Financiero del país.
c) Los acuerdos de carácter general referentes a las actividades cambiarias y monetarias del país, que tengan aplicación para la
regulación de la moneda, el crédito, el medio circulante y la economía nacional.
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