SECCION IV
Junta Directiva
Artículo 17- Integración
El Banco Central funcionará bajo la dirección
de una Junta Directiva, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
a) El presidente del Banco Central, quien será
designado por el Consejo de Gobierno por un plazo de cuatro años. Esta
designación se realizará doce meses después de iniciado el período
constitucional del presidente de la República, pudiendo renovar, el Consejo de
Gobierno, el nombramiento de forma continua al concluir cada período. Si el
presidente del Banco Central cesara en el cargo, antes de haber cumplido el
período para el cual fue nombrado, quien lo sustituya en el cargo cesante lo
hará por el plazo que le falte por cumplir al presidente sustituido. El
presidente del Banco Central gozará de independencia en el ejercicio de sus
atribuciones.
El presidente del Banco Central únicamente
podrá ser removido por el Consejo de Gobierno por causa justificada fundada en:
i) las causales establecidas en el artículo 21 de esta ley o ii) un
incumplimiento grave y manifiesto de sus deberes . La remoción acordada
implicará también la de miembro de la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica.
(Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio primero de la ley N° 9670
del 28 de febrero del 2019, se establece lo siguiente: TRANSITORIO I- Transitorio
al inciso a) del artículo 17 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. “En el primer período constitucional
del presidente de la República, siguiente a la entrada en vigencia de esta
reforma, el Consejo de Gobierno nombrará al presidente del Banco Central por un
período de cinco años. Concluido ese lapso, el nombramiento del presidente del
Banco Central se hará de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo
17 de esta ley.”)
b) El ministro de Hacienda, o quien ejerza
temporalmente esa cartera en ausencia del titular, quien tendrá derecho a voz
pero no a voto. En ningún caso podrá delegarse esta representación en terceras
personas. La presencia del ministro de Hacienda no se contará para efectos de
formar cuórum.
(Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio segundo de la ley N° 9670
del 28 de febrero del 2019, se establece lo siguiente: TRANSITORIO II- Transitorio al inciso b) del artículo 17 de
la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de
noviembre de 1995 “El ministro de Hacienda mantendrá su derecho a voto y
contará para efectos de cuórum hasta que se ratifique el nombramiento del sexto
miembro adicional dispuesto en el transitorio III y el inciso c) del artículo
17 de esta ley.“)
c) Seis personas de absoluta solvencia moral y
con amplia capacidad y experiencia en materia económica, financiera, bancaria y
de administración.
Estos miembros serán nombrados por el Consejo
de Gobierno y la Asamblea Legislativa dispondrá de un plazo de treinta días
naturales para ratificar u objetar el nombramiento del Consejo de Gobierno. Si
en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados. La duración de
los nombramientos será por períodos de noventa meses. Se nombrará un miembro
cada dieciocho meses.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
reelegidos. Quien sustituya en el cargo cesante a un miembro de la Junta
Directiva, antes de haberse cumplido el período respectivo, será nombrado por
el plazo que le falte por cumplir al director sustituido.
(Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio tercero de la ley N° 9670
del 28 de febrero del 2019, se establece lo siguiente: “”TRANSITORIO III- Transitorio al inciso c) del artículo 17
de la Ley N. º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de
noviembre de 1995 El sexto director será
nombrado en conjunto con el directivo que sustituya a aquel cuyo período de
nombramiento finalice primero después de la entrada en vigencia de esta ley.”)
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9670 del 28 de febrero del 2019)