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Artículo 18.- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva
Es indispensable que los miembros de la Junta Directiva reúnan, además de las condiciones previstas en el inciso c) del artículo 17, los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de treinta años de edad.
b) Ser costarricenses.
c) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
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