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Artículo 19.- Impedimentos para ser miembros de la Junta Directiva
No podrán designarse como miembros de la Junta Directiva del Banco Central:
a) Las personas que hayan sido declaradas culpables en la vía judicial, durante los cinco años anteriores a su nombramiento, en
una demanda ejecutiva fundada en el atraso o la falta de pago de obligaciones propias con cualquiera de las entidades financieras
sujetas a la fiscalización de la Superintendencia.
b) Las personas que no estén al día en el pago de sus obligaciones
con las entidades supervisadas por el Sistema Financiero Nacional.
c) Las personas que estén ligadas entre sí, por parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
d) Quienes sean socios de la misma sociedad, en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formen parte del mismo directorio
de una sociedad por acciones. Cuando, con posterioridad a sus nombramientos, se presentare una de estas incapacidades, caducará
el nombramiento del miembro de menor edad. Asimismo, cesará en el nombramiento la persona nombrada, cuando se presentare alguna de
las situaciones detalladas en los dos primeros incisos de este artículo.
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