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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

            Artículo 45.- Características de monedas y billetes

            La Junta Directiva del Banco Central establecerá las características que deben tener los billetes y las monedas.

(Así reformado por resolución de  la Sala Constitucional Nº 1300-99 de 23 de febrero de 1999, la cual, al adicionar el voto No. N° 6754-98 de 22 de setiembre de 1998, consideró que es inconstitucional por conexidad la frase de este artículo que expresaba "Las actividades de impresión de billetes y acuñación de monedas se consideran actividades ordinarias del Banco Central, para efectos del régimen de contratación”.)

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