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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

SECCION III

Depósitos y operaciones pasivas

        Artículo 60.- Depósitos

        El Banco Central podrá recibir depósitos en cuenta corriente o a plazo, en moneda nacional o extranjera. También podrá establecer convenios con los bancos para que estos capten recursos en moneda extranjera, a nombre del Banco Central, en cuyo caso la Junta Directiva podrá reglamentar las condiciones mediante las cuales podrá llevar a cabo dichas operaciones.

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