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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

        Artículo 64.- Aumento de encajes

        Cuando la Junta Directiva del Banco Central acordare aumentar la proporción de los encajes sobre los depósitos que ya estuvieren constituidos en las entidades financieras, deberá determinar los aumentos, en forma gradual y progresiva y notificar de ello a estas con prudente anticipación a la fecha que señale para su vigencia.

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