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SECCION V
Instrumentos temporales
Artículo 77.- Instrumentos
Cuando la economía manifieste un desequilibrio que, a juicio de la Junta Directiva, no pueda ser controlado o compensado mediante los
instrumentos de política monetaria que la presente ley establece, podrá
usar, con carácter transitorio, los instrumentos que este capítulo
indica. Para tomar estas medidas, se requiere del voto favorable de, por lo menos, cinco miembros de la Junta Directiva. Una vez adoptadas, esta
deberá informar, inmediatamente, a la Asamblea Legislativa sobre las causas que la llevaron a tomarlas y las consecuencias que espera de
ellas.
Una vez utilizado cualquiera de los instrumentos descritos en este capítulo, no podrá utilizarse nuevamente ese instrumento hasta después de
transcurrido un año desde su último día de vigencia.
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