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Artículo 142.- Integración y fines de la sociedad controladora
La sociedad controladora será una sociedad anónima, que tendrá como
único objeto adquirir y administrar las acciones emitidas por las sociedades integrantes del grupo. En ningún caso, podrá realizar
operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del grupo. Su domicilio social estará en el territorio nacional.
La sociedad controladora será propietaria, en todo momento, de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito de cada una
de las entidades del grupo y responderá, subsidiaria e ilimitadamente, por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las
entidades integrantes del grupo, aun por las obligaciones contraídas con anterioridad a la integración del grupo. Ninguna de las entidades del
grupo responderá por las pérdidas de la controladora o de otras entidades
del grupo.
Las acciones representativas del capital social que la sociedad controladora posee en cada una de las sociedades integrantes del grupo,
se mantendrán, en todo momento, en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores, reguladas en la Ley reguladora
del mercado de valores, conforme a las normas definidas en el reglamento.
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