153
Artículo 153.- Procedimiento posterior a la audiencia
Terminada la audiencia señalada en el artículo anterior, el expediente quedará a la orden del Superintendente, para que adopte la
resolución final, en un plazo de quince días. Dicha resolución será
apelable ante el Consejo Directivo, el cual deberá resolver en un plazo improrrogable de quince días.
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