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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 153
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 153
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Artículo 153
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153

        Artículo 153.- Procedimiento posterior a la audiencia

        Terminada la audiencia señalada en el artículo anterior, el expediente quedará a la orden del Superintendente, para que adopte la resolución final, en un plazo de quince días. Dicha resolución será apelable ante el Consejo Directivo, el cual deberá resolver en un plazo improrrogable de quince días.

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