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Artículo 158.- Reducción de la pena
Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que:
a) Registrare, alterare, permitiere o consintiere la alteración de registros, para ocultar la verdadera naturaleza de las
operaciones realizadas o para afectar la composición de activos, pasivos, contingentes o resultados.
b) Proporcione, a la Superintendencia General o a los órganos supervisores auxiliares, datos o informes falsos o inexactos, con
el propósito de ocultar la verdadera situación financiera o los riesgos de la entidad, de evadir los encajes u ocultar la
existencia de algún grado de inestabilidad o irregularidad financiera.
Cuando los hechos a que se refieren los dos incisos anteriores se realizaren por culpa grave inexcusable, la pena se reducirá a la mitad.
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