SECCION II
Reformas a la Ley de regulación de empresas
financieras no bancarias, Nº 5044.
ARTICULO 163.- Reformas
Se reforman los artículos 1, 10 y 14 de la Ley de regulación de
sociedades financieras de inversión y de crédito especial de carácter no bancario,
No. 5044, del 7 de setiembre de 1972 y sus reformas,
cuyos
textos dirán:
a) "Artículo 1.- Para los efectos de esta ley, se
considera empresa financiera no bancaria, la persona jurídica distinta de los
bancos u otras entidades públicas o privadas reguladas por ley especial, que
realicen intermediación financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica.
Para poder operar como tales, las empresas financieras no
bancarias deben constituirse como sociedades anónimas, estar autorizadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras y cumplir con las condiciones establecidas en esta ley
y en la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica."
b) "Artículo 10.- A las empresas financieras les está
prohibido realizar, directa o indirectamente, las operaciones que la ley les
reserva exclusivamente a los bancos. También se les prohíbe participar en la
propiedad de empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra
índole y comprar productos, mercancías y bienes raíces que no sean
indispensables para su normal funcionamiento.
Los bienes y valores que le fueren transferidos a una
empresa financiera, en pago de obligaciones a su favor, o que les fueren
adjudicados en remates judiciales, deberán venderse en un plazo máximo de dos
años, contado a partir de su adjudicación. Este plazo podrá ser ampliado por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, por períodos iguales, a solicitud del interesado. En
este caso, la
Superintendencia podrá disponer la creación de una reserva
hasta por el ciento por ciento (100%) del valor del bien."
c) Se deroga el artículo 13.
d) "Artículo 14.-
[...]
b) La captación de depósitos en moneda nacional o
extranjera, salvo depósitos en cuenta corriente y de ahorros. Los valores que
emitan las empresas financieras tendrán el carácter de título ejecutivo.
c) La contratación de recursos internos o externos y las
demás operaciones que estén en función de la naturaleza y los objetivos de las
empresas financieras."
e) Se deroga el artículo 19.
f) Se deroga el artículo 22 de la Ley de regulación de empresas
financieras no bancarias, No. 5044.