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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 163
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Artículo 163
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163

SECCION II

Reformas a la Ley de regulación de empresas

financieras no bancarias, Nº 5044.

ARTICULO 163.- Reformas

Se reforman los artículos 1, 10 y 14 de la Ley de regulación de sociedades financieras de inversión y de crédito especial de carácter no bancario, No. 5044, del 7 de setiembre de 1972 y sus reformas, cuyos

textos dirán:

a) "Artículo 1.- Para los efectos de esta ley, se considera empresa financiera no bancaria, la persona jurídica distinta de los bancos u otras entidades públicas o privadas reguladas por ley especial, que realicen intermediación financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Para poder operar como tales, las empresas financieras no bancarias deben constituirse como sociedades anónimas, estar autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y cumplir con las condiciones establecidas en esta ley y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica."

b) "Artículo 10.- A las empresas financieras les está prohibido realizar, directa o indirectamente, las operaciones que la ley les reserva exclusivamente a los bancos. También se les prohíbe participar en la propiedad de empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole y comprar productos, mercancías y bienes raíces que no sean indispensables para su normal funcionamiento.

Los bienes y valores que le fueren transferidos a una empresa financiera, en pago de obligaciones a su favor, o que les fueren adjudicados en remates judiciales, deberán venderse en un plazo máximo de dos años, contado a partir de su adjudicación. Este plazo podrá ser ampliado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, por períodos iguales, a solicitud del interesado. En este caso, la Superintendencia podrá disponer la creación de una reserva hasta por el ciento por ciento (100%) del valor del bien."

c) Se deroga el artículo 13.

d) "Artículo 14.-

[...]

b) La captación de depósitos en moneda nacional o extranjera, salvo depósitos en cuenta corriente y de ahorros. Los valores que emitan las empresas financieras tendrán el carácter de título ejecutivo.

c) La contratación de recursos internos o externos y las demás operaciones que estén en función de la naturaleza y los objetivos de las empresas financieras."

e) Se deroga el artículo 19.

f) Se deroga el artículo 22 de la Ley de regulación de empresas financieras no bancarias, No. 5044.

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