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ARTICULO 168.- Derogaciones
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 36, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, No. 4351, del 11 de julio de 1969 y
sus reformas.
b) La Ley
No. 6899, del 10 de octubre de 1983, Modificación de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, Ley No. 1644, del 26 de setiembre
de 1953.
c) El artículo 4 de la Ley No. 6957, del 23 de
febrero de 1984, Autorización al Banco Crédito Agrícola de
Cartago para girar al CENECOOP la diferencia resultante de la emisión de
bonos autorizados por la Ley
No. 6839 del 5 de setiembre de
1983, No. 6957, del 13 de marzo de 1984.
d) El artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional
de Préstamos para la
Educación, No. 6041, del 18 de enero de 1977.
e) El artículo 29 de la Ley de la Corporación
Costarricense de Desarrollo, Ley No. 5122, del 16 de
noviembre de 1972.
f) El artículo 27 de la Ley No. 7391, del 27 de
abril de 1994, Ley de Regulación de la actividad de
intermediación financiera de las organizaciones cooperativas.
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