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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 168
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 168
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Artículo 168
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168

ARTICULO 168.- Derogaciones

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 36, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, No. 4351, del 11 de julio de 1969 y sus reformas.

b) La Ley No. 6899, del 10 de octubre de 1983, Modificación de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley No. 1644, del 26 de setiembre de 1953.

c) El artículo 4 de la Ley No. 6957, del 23 de febrero de 1984, Autorización al Banco Crédito Agrícola de Cartago para girar al CENECOOP la diferencia resultante de la emisión de bonos autorizados por la Ley No. 6839 del 5 de setiembre de 1983, No. 6957, del 13 de marzo de 1984.

d) El artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, No. 6041, del 18 de enero de 1977.

e) El artículo 29 de la Ley de la Corporación Costarricense de Desarrollo, Ley No. 5122, del 16 de noviembre de 1972.

f) El artículo 27 de la Ley No. 7391, del 27 de abril de 1994, Ley de Regulación de la actividad de intermediación financiera de las organizaciones cooperativas.

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