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Artículo 30.- Nombramiento del Vicepresidente
La Junta Directiva del Banco Central nombrará de su seno, anualmente, un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en sus
ausencias o en caso de impedimento temporal, con todas las atribuciones, facultades y deberes.
El Vicepresidente podrá ser reelegido. Cuando en alguna sesión ambos
estuvieren ausentes, la Junta nombrará a uno de sus miembros como director del debate quien, en tal caso, tendrá las atribuciones,
facultades y deberes del Presidente en relación con la Junta Directiva.
La designación del Vicepresidente no podrá recaer en el Ministro de
Hacienda.
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