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Artículo 45.- Características de monedas y billetes
La Junta Directiva del Banco Central establecerá las características
que deben tener los billetes y las monedas.
(Así
reformado por resolución de la Sala Constitucional
Nº 1300-99 de 23 de febrero de 1999, la cual, al adicionar el voto No. N°
6754-98 de 22 de setiembre de 1998, consideró que es inconstitucional por
conexidad la frase de este artículo que expresaba "Las
actividades de impresión de billetes y acuñación de monedas se consideran
actividades ordinarias del Banco Central, para efectos del régimen de
contratación”.)
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