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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

        Artículo 66.- Cómputo quincena 

        La situación de encaje de las entidades financieras se computará quincenalmente, de acuerdo con los procedimientos que dicte la Junta Directiva del Banco Central. Las entidades financieras están obligadas a presentar al Banco Central de Costa Rica un estado que demuestre el cumplimiento del encaje en la forma y plazos que la Junta determine.

        Cuando alguna entidad financiera mostrare insuficiencia en el encaje, el Banco Central debitará, de la cuenta corriente de dicho ente, la suma resultante de aplicar una tasa de interés igual a la del redescuento al monto de la insuficiencia en el encaje.

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