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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

        Artículo 109.- Potestades del Departamento

        El Banco Central de Costa Rica, con base en los recursos del Departamento de Fomento y Desarrollo Económico, solo podrá conceder préstamos y líneas de crédito a las instituciones financieras calificadas y sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Los créditos se otorgarán con las garantías y las demás condiciones que determine la Junta Directiva. El pago de los préstamos deberá efectuarse por parte de la institución financiera en la respectiva moneda en que haya sido desembolsada por el Banco Central. Estos recursos estarán exentos de las limitaciones crediticias que establezca el Banco Central en el manejo de su política monetaria.

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