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CAPITULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCION I
Dirección y administración
Artículo 115.- Creación
Es de interés público la fiscalización de las entidades financieras
del país, para lo cual se crea la Superintendencia General de Entidades Financieras, también denominada en esta ley la Superintendencia, como
órgano de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica. La
Superintendencia regirá sus actividades por lo dispuesto en esta ley, sus
reglamentos y las demás leyes aplicables.
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