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Artículo 117.- Organismos fiscalizados
Están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y las potestades de control monetario del Banco Central, los bancos públicos y
privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones
solidaristas. Además, toda otra entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera.
La Junta Directiva del Banco Central podrá eximir de la aplicación
de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función
del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen
operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los
incisos a) y b) del artículo 52 de esta ley y deberán mantener reservas
de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central.
El Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras podrá eximir de la fiscalización a las entidades mencionadas
en el párrafo anterior, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas.
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