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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 137
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Artículo 137
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137

        Artículo 137.- Modificación de definiciones

        Cuando el Consejo Directivo de la Superintendencia modifique sus definiciones de inestabilidad o irregularidad financiera de grados uno y dos, otorgará un plazo prudencial a los entes fiscalizados para ajustarse a las nuevas regulaciones.

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