146
Artículo 146- Prohibiciones a entidades y empresas
supervisadas de grupos y conglomerados financieros
Queda absolutamente prohibido, a las entidades y empresas
integrantes de los grupos y conglomerados financieros, realizar operaciones
entre sí en condiciones diferentes de las aplicadas en las operaciones con
terceros independientes.
Asimismo, queda prohibido, a las entidades y empresas de un
grupo financiero local, participar en el capital de otras empresas, financieras
o no financieras. Se exceptúa la actividad de las sociedades que formen parte
de grupos financieros y que se dediquen a la estructuración o a la suscripción
de emisiones de valores, las cuales se regirán por lo dispuesto reglamentariamente
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Además, queda prohibido, a las entidades y
empresas del grupo financiero, otorgar financiamiento directo o indirecto para
la adquisición de acciones representativas de su capital o del capital de la
empresa controladora o de cualquier otra empresa del grupo; realizar tenencia
cruzada de instrumentos de capital entre entidades y empresas integrantes de un
mismo grupo, sea directa o indirectamente, y suministrar a la empresa
extranjera, integrante del mismo grupo, servicios de captación de recursos del
público o brindarle manejo financiero.
Además, las acciones representativas del capital social de
las entidades y empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero no
podrán ser utilizadas como garantía de operaciones de crédito otorgadas por
entidades o empresas del mismo grupo financiero al que pertenece.
(Así reformado
por el artículo 17 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)
|