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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 146
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 146
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Artículo 146
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Artículo 146- Prohibiciones a entidades y empresas supervisadas de grupos y conglomerados financieros

Queda absolutamente prohibido, a las entidades y empresas integrantes de los grupos y conglomerados financieros, realizar operaciones entre sí en condiciones diferentes de las aplicadas en las operaciones con terceros independientes.

Asimismo, queda prohibido, a las entidades y empresas de un grupo financiero local, participar en el capital de otras empresas, financieras o no financieras. Se exceptúa la actividad de las sociedades que formen parte de grupos financieros y que se dediquen a la estructuración o a la suscripción de emisiones de valores, las cuales se regirán por lo dispuesto reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Además, queda prohibido, a las entidades y empresas del grupo financiero, otorgar financiamiento directo o indirecto para la adquisición de acciones representativas de su capital o del capital de la empresa controladora o de cualquier otra empresa del grupo; realizar tenencia cruzada de instrumentos de capital entre entidades y empresas integrantes de un mismo grupo, sea directa o indirectamente, y suministrar a la empresa extranjera, integrante del mismo grupo, servicios de captación de recursos del público o brindarle manejo financiero.

Además, las acciones representativas del capital social de las entidades y empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero no podrán ser utilizadas como garantía de operaciones de crédito otorgadas por entidades o empresas del mismo grupo financiero al que pertenece.

(Así reformado por el artículo 17 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)

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