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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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    Transitorio VI.- El período de nombramiento de los directores de la Junta Directiva del Banco Central, que sustituirán a los actuales directivos de dicha Junta, se hará de la siguiente manera:

        a) El director que sustituya a aquel cuyo período de nombramiento vence el 8 de mayo de 1996 será nombrado hasta el 8 de noviembre del año 2000.

        b) El director que sustituya a aquel cuyo período de nombramiento vence el 8 de mayo de 1997 será nombrado hasta el 8 de mayo del año 2002.

        c) Los dos directores que sustituyan a aquellos cuyo período de nombramiento vence el 8 de mayo de 1998 serán nombrados: el primero, hasta el 8 de noviembre del año 2003 y el segundo, hasta el 8 de mayo del año 2005.

        d) El director que sustituya a aquel cuyo período de nombramiento vence el 8 de mayo de 1999 será nombrado hasta el 8 de noviembre del año 2006.

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