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Artículo 23.- Prohibición
Los miembros de la Junta Directiva del Banco Central no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de
su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable al Gerente, al Subgerente, al Superintendente y al Intendente
Generales de la Superintendencia General de Entidades Financieras, al Superintendente y al Intendente de Pensiones, al Gerente y al Subgerente
de la Comisión Nacional de Valores, al Auditor y al Subauditor Internos del Banco Central, de la Superintendencia de Pensiones, de la Comisión
Nacional de Valores y de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
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