32
Artículo 32.- Designación de Subgerente
La Junta Directiva podrá nombrar un Subgerente, quien, además de sus
funciones legales y reglamentarias, reemplazará al Gerente en sus ausencias temporales.
El Gerente y el Subgerente serán nombrados por un período de seis años y podrán ser reelegidos. A estos se les aplicarán las disposiciones
contenidas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de esta ley, en lo que fuere procedente.
La remoción del Gerente o del Subgerente requerirá el voto de por lo
menos cinco miembros de la Junta Directiva. El voto de cada miembro de la Junta será nominal y razonado, lo cual constará en el acta respectiva.
|