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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

        Artículo 44.- Derecho de emisión

        El Banco Central tendrá el derecho exclusivo de la emisión de billetes y monedas en el territorio nacional. Ni el Estado ni ninguna otra persona, natural o jurídica, podrá emitir billetes, monedas ni otros documentos o títulos que puedan circular como dinero.

        Se exceptúan de esta prohibición las personas autorizadas, en forma temporal y restringida, por leyes especiales, para usar signos representativos de dinero, en la forma y las condiciones establecidas en tales leyes. Tampoco rige esta prohibición para los documentos de pago o de crédito de carácter mercantil, tales como letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otros de ese género, cuya circulación limitada esté reconocida y establecida por las leyes.

        Cualquier contravención a las disposiciones de este artículo será castigada con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total emitido.

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