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Artículo 51.- Retiro de billetes y monedas
El Banco Central estará obligado a retirar de la circulación los billetes y las monedas que ingresen a sus arcas, en virtud de cualquiera
de las operaciones enumeradas a continuación:
a) Ventas de oro y divisas extranjeras.
b) Cancelación de operaciones de crédito, colocaciones e inversiones.
c) Cancelación de las inversiones a que se refiere el inciso c) del artículo anterior.
d) Ingresos a sus cuentas de depósitos y ventas de los bonos de estabilización monetaria.
e) Canjes de billetes por monedas y viceversa.
f) Cancelación de las transacciones efectuadas con los organismos mencionados en el inciso f) del artículo anterior.
g) Entradas por intereses, descuentos, comisiones y cualesquiera otras operaciones relacionadas con el movimiento de sus cuentas
de resultados y de capital.
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