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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

        Artículo 58.- Solicitudes especiales de crédito

        Corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central la consideración y resolución de las solicitudes de crédito que, por su cuantía o naturaleza, no sean de la competencia de la Comisión y las que hubieran sido rechazadas por esta, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. En estos casos, el Gerente deberá someter las respectivas solicitudes a la Junta, en su próxima sesión ordinaria, manifestando las opiniones o recomendaciones que estime convenientes para la consideración del asunto.

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