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Artículo 58.- Solicitudes especiales de crédito
Corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central la consideración y resolución de las solicitudes de crédito que, por su
cuantía o naturaleza, no sean de la competencia de la Comisión y las que
hubieran sido rechazadas por esta, conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior. En estos casos, el Gerente deberá someter las respectivas solicitudes a la Junta, en su próxima sesión ordinaria, manifestando las
opiniones o recomendaciones que estime convenientes para la consideración
del asunto.
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