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Artículo 110.- Funciones
El Departamento de Fomento y Desarrollo Económico podrá ejecutar las
siguientes operaciones:
a) Canalizar los fondos que el Estado ponga a su disposición para financiar diferentes actividades económicas.
b) Otorgar crédito adecuado y oportuno para aumentar la producción,
promover la productividad y la eficiencia y procurar el mejoramiento de la capacidad técnica del productor. En especial,
fomentará las actividades de las empresas familiares y de artesanía y los programas de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y
de las Oficinas de Pequeño Productor Agropecuario.
c) Financiar la prestación de asesoría técnica a los pequeños
productores y a los empresarios, en especial a los micros y pequeños empresarios.
d) Asegurar la dirección del crédito en relación con los recursos
establecidos en el inciso a) del artículo 52 de esta ley.
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