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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 148
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 148
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Artículo 148
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Artículo 148- Aplicación de límites establecidos

Los límites establecidos en esta ley a las entidades financieras, en relación con las operaciones activas con una sola persona, natural o jurídica, con grupos de interés económico o con empresas vinculadas a la propia entidad financiera, por propiedad o gestión, serán aplicables a cada una de las entidades sujetas a supervisión que formen parte de los grupos o conglomerados financieros.

Adicionalmente, dichos límites serán aplicables al grupo o conglomerado financiero de manera consolidada, como parte de la supervisión consolidada, con el propósito de reducir los riesgos del grupo o conglomerado y proteger el sistema financiero nacional. Las auditorías externas de los grupos o conglomerados financieros deberán dictaminar sobre el cumplimiento de estos límites.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los límites o las prohibiciones que establezca el reglamento para las operaciones entre entidades integrantes de un mismo grupo o conglomerado financiero.

(Así reformado por el artículo 19 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)

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