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Artículo 148- Aplicación de límites establecidos
Los límites establecidos en esta ley a las entidades
financieras, en relación con las operaciones activas con una sola persona,
natural o jurídica, con grupos de interés económico o con empresas vinculadas a
la propia entidad financiera, por propiedad o gestión, serán aplicables a cada
una de las entidades sujetas a supervisión que formen parte de los grupos o
conglomerados financieros.
Adicionalmente, dichos límites serán aplicables al grupo o
conglomerado financiero de manera consolidada, como parte de la supervisión
consolidada, con el propósito de reducir los riesgos del grupo o conglomerado y
proteger el sistema financiero nacional. Las auditorías externas de los grupos
o conglomerados financieros deberán dictaminar sobre el cumplimiento de estos
límites.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los límites o las
prohibiciones que establezca el reglamento para las operaciones entre entidades
integrantes de un mismo grupo o conglomerado financiero.
(Así
reformado por el artículo 19 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)
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