151
SECCION IV
Procedimiento, infracciones, sanciones y
actos ilícitos en la actividad financiera
Artículo 151.- Obligatoriedad del procedimiento
El procedimiento que se establece en este capítulo será de observancia obligatoria cuando el acto final adoptado por el
Superintendente o el Consejo Directivo conlleve a la imposición de sanciones administrativas.
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