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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 166
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Artículo 166
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166

SECCION IV

Adiciones, reformas y derogaciones de otras leyes

ARTICULO 166.- Adiciones

Se adicionan las siguientes disposiciones:

a) Un párrafo final al artículo 7 de la Ley de financiamiento externo de Costa Rica 1985-1986, No. 7010, del 24 de octubre de 1985, cuyo texto dirá:

"Artículo 7.-

[...]

Las autorizaciones de la Autoridad Presupuestaria y de MIDEPLAN, a las que alude este numeral, no serán exigibles para los bancos del Estado."

b) El inciso b) al artículo 802 del Código de Comercio, cuyo texto dirá:

"Artículo 802.-

[...]

b) Al vencimiento, con la salvedad de que en el pagaré se admitirán vencimientos parciales, de manera que el pago del principal y de los intereses podrá pactarse por cuotas periódicas."

c) Un párrafo segundo al artículo 473 del Código de Comercio, cuyo texto dirá:

"Artículo 473.-

[...]

Los conocimientos de embarque, las guías aéreas y las cartas de porte tendrán el carácter de título ejecutivo para efectos del cobro del precio del flete, siempre que dicho precio conste en el documento y este se encuentre firmado por el consignatario, por su mandatario o por su encargado debidamente autorizado por escrito."

d) Un párrafo segundo al artículo 611 del Código de Comercio, cuyo texto dirá:

"Artículo 611.-

[...]

También tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito, expedidas por un contador público autorizado."

e) Un nuevo artículo 632 bis al Código de Comercio, cuyo texto dirá: 

"Artículo 632 bis.- El sobregiro bancario o crédito en cuenta corriente es un contrato por medio del cual un banco abre un crédito a un cuentacorrentista, para sobregirarse en su cuenta por un monto mayor a sus haberes. Los giros contra la autorización podrán hacerse mediante cheques, tarjetas de cajero automático, tarjetas de débito o cualesquiera otros medios que las partes convengan. El saldo que resulte al finalizar el contrato de sobregiro bancario podrá ser exigido por el medio de garantía que acordaron las partes, o por la vía ejecutiva simple".

f) Un párrafo al artículo 18 de la Ley No. 7201, del 10 de octubre de 1990, cuyo texto dirá:

"Corresponderá, además, a ese funcionario ejercer, en nombre y por cuenta de la Comisión Nacional de Valores, la representación legal, judicial o extrajudicial, únicamente para las funciones propias de la Comisión, con las atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma."

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