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Artículo 171.- Contrataciones de los bancos
En materia de recursos se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.
La Contraloría General de la República ejercerá sus potestades de
control con posterioridad a la celebración de esas contrataciones. En caso de irregularidades, deberá aplicarse el Capítulo X de la
Ley de Contratación Administrativa.
(TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5947-98 de
las 14:32 horas del 19 de agosto de 1998)
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