Arículo 28.- Atribuciones, competencias y deberes
La Junta Directiva del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones,
competencias y deberes:
a) En materia cambiaria:
i) Establecer, con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros, el
régimen cambiario que considere apropiado, ajustándose a las disposiciones
legales.
ii) La Junta Directiva podrá establecer un régimen cambiario en el cual la
determinación del tipo de cambio le corresponda efectuarla al Banco Central. En
este caso, la fijación deberá hacerla la Junta Directiva con el voto favorable
de, por lo menos, cinco de sus miembros. También podrá la Junta establecer un
régimen cambiario, donde la determinación del tipo de cambio le corresponda
hacerla al mercado. En este caso, podrá adoptar un sistema con intervención del
Banco o sin ella.
iii) En el caso en que el sistema que establezca el Banco Central requiera,
para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, la intervención del
Banco en el mercado de divisas, la Junta Directiva establecerá los límites de
dichas acciones y ejercerá un control sobre ellas.
b) Establecer las tasas de interés y de redescuentos del Banco, así como las
comisiones para sus operaciones activas y pasivas. En el caso de operaciones de
mercado abierto, esta facultad podrá ser delegada por la Junta Directiva en una
comisión compuesta, como mínimo, por tres miembros de dicha Junta. En este caso,
la Junta fijará los límites a las actuaciones de tal comisión.
c) Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y
reglamentar de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios
financieros deberán ajustarse.
d) Aprobar, modificar y controlar el programa monetario y su ejecución, por lo
menos trimestralmente.
e) Aprobar la compra de letras del tesoro, con el voto de por lo menos cinco de
sus miembros.
f) Regular las operaciones de crédito y establecer las condiciones generales y
los límites de las diferentes operaciones del propio Banco, autorizadas por la
ley.
g) Determinar los niveles de los encajes mínimos legales, el margen máximo de
intermediación financiera, el límite máximo global de las colocaciones e
inversiones de las instituciones financieras y los recargos arancelarios, de
acuerdo con la ley.
h) Ejercer todas las funciones y atribuciones que, respecto de las entidades
financieras, le confieren las leyes.
i) Fijar las posiciones del Banco como representante, agente o depositario del
Estado, en sus relaciones con instituciones monetarias y bancarias de carácter
internacional, de conformidad con los tratados suscritos y ratificados por la
República y designar los funcionarios que deba nombrar el país en esas
instituciones, siempre que esa designación le corresponda al Banco Central. En
consecuencia, le corresponderá aprobar los términos y condiciones de los
acuerdos por suscribir por el Banco, con esas instituciones.
j) Fijar las posiciones del Banco en sus relaciones con las instituciones del
Estado.
k) Acordar y revocar la designación de corresponsales, dentro y fuera del país,
y aceptar la corresponsalía de las instituciones que le permite la ley.
l) Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular
sus servicios de organización y administración.
m) Acordar el presupuesto anual de la Institución y los presupuestos
extraordinarios. Ambos requerirán la aprobación de la Contraloría General de la
República. Asimismo, podrá dictar sus propias políticas en materia de
clasificación y valoración de puestos; para ello, tomará en cuenta las
particularidades y necesidades específicas de las funciones realizadas por sus
órganos, dependencias y órganos desconcentrados.
(Así reformado por el artículo 188, inciso a), de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
n) Nombrar y remover al Gerente, los Subgerentes, el Auditor Interno y el Subauditor Interno y asignarles sus funciones y deberes,
dentro de las prescripciones de esta ley.
ñ) Aprobar la memoria anual, los balances y las cuentas de ganancias y
pérdidas, así como el destino de las utilidades, de acuerdo con los preceptos
de ley.
o) (Derogado por el artículo 194 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
p) (Derogado por el artículo 194 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
q) Otorgar y revocar poderes a los funcionarios que determine, con las
facultades y las limitaciones que ella establezca.
r) Acordar la realización de concursos públicos para promover la investigación
sobre temas propios de la competencia del Banco Central, así como el
otorgamiento de premios dentro de estos concursos, todo conforme a las
disposiciones reglamentarias que dicte la Junta Directiva.
s) (Derogado por el artículo 194 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
t) Dictar los presupuestos,
ordinarios y extraordinarios, de los órganos desconcentrados encargados de la
supervisión de las actividades financieras, así como el régimen de salarios y
otras remuneraciones. Al establecer este régimen, se tendrán en cuenta las
necesidades específicas de cada órgano y la remuneración total no podrá exceder
el límite que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de 1957.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 3° del
título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°
9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte c) a la Ley
de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
u) Ejercer las demás funciones,
facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes.