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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

        Artículo 36.- Funcionamiento

        La Auditoría Interna del Banco Central funcionará bajo la responsabilidad y la dirección inmediatas de un Auditor Interno o, en su defecto, de un Subauditor Interno, nombrados por la Junta Directiva, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros.

        El Auditor y el Subauditor Internos sólo podrán ser removidos de sus cargos por la Junta Directiva, por justa causa, mediante resolución razonada y de acuerdo con lo establecido en la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

        A estos funcionarios se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de esta ley, en lo que fuere procedente.

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